MASACRE DE CAÑO SIBAO 3 DE JULIO 1988
Ana Belen de Rodriguez. Foto donada por la Familia. |
Ana Belen se encontraba en gestación cuando en compañía de su familia: Arcesio Rodriguez Huratado (padre), Diana y Yorleny (Hijas)
COLOMBIA NUNCA MAS Zona 7ª
La década del Genocidio
Capítulo III 1985 -1996
Capítulo III 1985 -1996
El 3 de julio de 1988, en el sitio conocido como Caño Sibao,
ubicado entre El Castillo y Granada, a 10 minutos de la Base Militar de
Granada, seria cometida la primera de una serie de masacres contra indefensos
pobladores o contra los dirigentes de la Unión Patriótica, radicados en El
Castillo.
Salvador Mazo Correa, quien había sido elegido el 13 de
marzo anterior y se había posesionado el primero de junio, y a los principales
miembros de la administración municipal, quienes tenían que dirigirse a
Villavicencio, y habían convenido con el conductor de un campero de servicio
público que hacia esa ruta, para que les reservara cupos, pero finalmente no
viajaron en el vehículo, el cual de todas formas completó el cupo de pasajeros,
en su mayoría campesinos.
”Los sicarios se informaron de que él [el alcalde] salía en
ese carro y llamaron a Granada para describirle al grupo paramilitar el carro
en el que viajaba el alcalde. Por razones de su trabajo éste no pudo tomar el
campero que había anunciado, sino que se fue en el siguiente. Cuando el prime!
carro llegó a Caño Sibao lo bombardearon, le lanzaron granadas y fusilaron a
sus ocupantes. (…) La masacre era un operativo coordinado con el ejército y se
evidenció cuando a los cinco minutos de los hechos, el comandante de la VII
Brigada, Harold Bedoya Pizarro, produjo un comunicado atribuyéndole la matanza
al XXVI frente de las FARC, con el objetivo de encubrir a los verdaderos
autores y desprestigiar a la guerrilla”.
En total, de las dieciocho personas que salieron hacia
Villavicencio, sólo una niña de ocho años sobrevivió. Los demás ocupantes del
campero murieron salvajemente asesinados; las víctimas de esta masacre fueron:
5. LUZ DARY RODRÍGUEZ, de 10 años,
6. LEONOR ORTIZ CERVERA,
7. HERNANDO DE JESÚS GÓMEZ RESTREPO,
8. GLADYS NIÑO DE GÓMEZ,
9. GILMER DE JESÚS PATINO ARIAS,
10. ADÁN AFANADOR NIETO,
11. LUIS ALBERTO DURAN MARTÍNEZ, de 16 Años, hijo de un
Concejal de El Castillo,
12. LILI VALENCIA GÓMEZ,
13. ADRIANA AVILA ALFARO,
14. SANDRA AVILA ALFARO,
15. NEFTALÍ QUIMBAYA MALAGON,
16. SOLEDAD DEL CARMEN CÁRDENAS, esposa de Neftalí,
17. WILSON ELEXIS QUIMBAYA SOLORZANO, de 5 años, nieto de
Neftalí y de Soledad,
18. JAIRO DURAN BARRETO.
Uno de los miembros de la estructura criminal que ejecutó el
hecho, fue reconocido por los pobladores como Wilson Quimbaya, y contribuyó,
sin saberlo, en la muerte de sus padres, Neftalí Quimbaya y Soledad del Carmen
Cárdenas, y su hijo de 5 años. Wilson Elexis.
INVESTIGACIONES
La indagación preliminar por la masacre fue iniciada el 15
de julio de 1988, por el Juzgado 17 de Instrucción Criminal de Granada, pero a
finales de septiembre, la investigación pasó al Juzgado Cuarto de Orden
Público, con el radicado No. 019; su curso varió completamente a partir del
momento en que William Góngora Sierra se entregó al DAS, el 3 de abril de 1989,
confesando inicialmente ser integrante de la estructura criminal que cometió la
masacre, además de numerosos crímenes y desapariciones. Con base en los datos
aportados por Góngora, al día siguiente (abril 4), este organismo realizó
varios allanamientos, uno de ellos en el barrio Marsella, al sur occidente de
Bogotá, en el cual detuvieron a nueve paramilitares, muriendo otros dos. Entre
los detenidos estaba Camilo Zamora Guzmán, alias ”Travolta”, quien al igual que
Góngora, reconoció ser miembro del grupo paramilitar y decidió confesar.
En sus confesiones, los dos paramilitares, describieron
numerosos crímenes hasta entonces sin nexo aparente, que estaban siendo
investigados por diferentes despachos judiciales, evidenciando la directa
relación entre esos hechos, por la caracterización de los victimarios y de las
víctimas: Los victimarios hacían parte de una estructura paramilitar financiada
y dirigida por Víctor Carranza, que operaba no solo en el departamento de Meta,
en tanto que las víctimas casi siempre eran simpatizantes, militantes o
dirigentes de la Unión Patriótica, o quienes ellos consideraban como tales.
Esas revelaciones permitieron visualizar con claridad la
manera como el proceso de exterminio contra la Unión Patriótica estaba siendo
realizado, en el departamento del Meta y otras regiones del país. los profundos
niveles de participación de funcionarios de los organismos de seguridad del
Estado, en lo local, en lo departamental e incluso en ¡o nacional, y sobre
todo, posibilitaron acceder a pruebas indiscutibles de la veracidad de las
propias confesiones: seis cuerpos fueron encontrados en propiedades de Carranza
(cuatro de ellos lograron ser identificados), también fueron encontradas armas,
caletas para esconderlas, cuadernos en que se relacionaba a quienes estaban
asignadas esas armas, y sitios usados para entrenamiento de los paramilitares.
Los dos paramilitares aportaron importantes elementos que
permitieron el avance de las demás investigaciones, que seguían en los
despachos que originalmente las habían iniciado, a pesar de lo cual, el 15 de
agosto de 1989 el Juzgado Cuarto de Orden Público solicitó al Juzgado Primero,
el envío del proceso que allí se adelantaba por la desaparición de Ramiro
García Briñez, solicitud negada en principio por este despacho, proponiendo
colisión positiva de competencias, la cual fue decidida por el Tribunal
Superior de Orden Público, favorablemente a la acumulación, el 18 de diciembre
de 1989. Con base en este fallo, la defensa de Víctor Carranza solicitó la
acumulación de los otros 17 procesos, petición que le fue aceptada a pesar de
la renuencia de algunos jueces, teniendo como factor de conexidad la
responsabilidad de la estructura paramilitar de Víctor Carranza. La acumulación
se realizó entre enero y lebrero de 1990, excepto el proceso por el atentado
contra Humberto Orjuela, que fue acumulado el 5 de abril del mismo año, fecha
para la cual ya estaba en fase de fallo, pues había finalizado incluso el plazo
de presentación de alegatos de conclusión.
A pesar de la evidencia probatoria lograda, tres meses
después de la acumulación, el 18 de mayo de 1990, la Juez Cuarta de Orden
Público, Marcela Fernández Carvajal, falló absolviendo a la totalidad de los
implicados, tanto a quienes estaban detenidos como a quienes habían sido
declarados reos ausentes. En su argumentación, la juez se contradice
expresamente en relación con pronunciamientos suyos hechos en fases anteriores
de la investigación, principalmente en lo referente a la credibilidad que le
merecen los relatos de los dos paramilitares, pues inicialmente sería tanta,
que en reconocimiento a la colaboración eficaz con la justicia, para el
esclarecimiento de los hechos y para la determinación de responsabilidades, les
decretó libertad provisional, a pesar de la gravedad de los hechos en que los
confesantes reconocían haber participado. Sin embargo, ya en la sentencia,
descalifica totalmente a los dos testigos claves, y con base en la
descalificación, fundamenta la absolución.
En efecto, de William Góngora afirma que su ”personalidad
psicópata y mitómana (…), la registra su propia mamá, cuando en declaración
juramentada, nos cuenta los innumerables problemas que ha tenido desde su niñez
y que ameritó un extenso tratamiento psicológico y que no le permitió superar
el primer año de estudio primario que repitió consecutivamente.„”,
concepto totalmente arbitrario, dado que en ningún momento se le practicó a
Góngora examen psiquiátrico o psicológico alguno; luego, de Camilo Zamora hace
una recopilación de su historial delictivo, enfatiza la relación de su hermano
Humberto Zamora con la Unión Patriótica, por la cual lo considera parle de
ella, agregando que ”se dice y no se desconoce, es el brazo político de las
autodenominadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, FARC”, y concluye
afirmando: todo lo anterior implica una primera conclusión: no surge elemento
valedero alguno que haga creerá la administración de justicia sobre la
sinceridad de CAMILO ZAMORA GUZMAN y cuanto tenga de cierto sobre su ingreso al
grupo civil armado y su militancia allí”.
Según la juez, por todo lo anterior, ”ningún otro camino le
queda a esta oficina judicial, que declarar la imposibilidad de la
administración de justicia de encontrar a los responsables de todos y cada uno
de tos hechos que acumulados se investigaron en estos procesos, pues pese al
agotador recaudo probatorio, no se pudo aportar la prueba necesaria que
demuestre. con certeza plena, la autoría o participación criminal de ninguno
cualquiera de los procesados vinculados, ni siquiera del señor CAMILO ZAMORA
GUZMAN, quien confesó su participación en alguno de estos hechos, porque habrá
de decirse que si su versión no se puede tener como testimonio de cargo en
contra de los demás imputados o señalados, tampoco lo será en contra suya: así
que nos hallamos al frente de esa indestructible duda que consagra el principio
universal del in dubio pro reo y ante el cúmulo de dudas que surgen sobre la
responsabilidad de los acusados, se habrá de resolver a su favor, produciéndose
entonces sentencia absolutoria en su favor”.
La decisión absolutoria fue posteriormente confirmada por la
Corte Suprema de Justicia, a donde llegó por consulta, validando el argumento
presentado por la defensa de Víctor Carranza Niño, según el cual, se ajustaba a
derecho porque en la primera instancia no fue apelada por la parte civil,
desconociendo las múltiples situaciones extra procesales, que tenían por
finalidad garantizar el reinado de la impunidad. Algunas de esas situaciones
dan cuenta que de los procesos acumulados, en sólo dos se había constituido
representación formal de los familiares de las víctimas (por los asesinatos de
Luis Eduardo Yaya y de Carlos Kovacs), y adicional mente, que los apoderados
fueron sometidos a todo tipo de presiones y agresiones, con el evidente fin de
impedirles actuar dentro del proceso. Uno de ellos, Ricardo Rodríguez Henao,
fue víctima de un atentado dinamitero del que sobrevivió, pero tuvo que
abandonar el país en cuestión de días. Quien le sucedió. Franklyn Pérez también
tuvo que salir de la ciudad como consecuencia de las amenazas y los
hostigamientos”. ( ver info relacionada: Otros elementos necesarios de
mencionar respecto de la actuación de la justicia ordinaria)
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